Los cambios afectan a las motos náuticas, la Licencia de Navegación (LN), el Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate (PY), Capitán de Yate (CY) y el Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER).
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 1 de mayo el Real Decreto 238/2019 del 5 abril en el que se anuncian diversos cambios en la normativa náutica.
Estas modificaciones afectan a las motos náuticas y a diversas titulaciones: la Licencia de Navegación (LN), el Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), el Capitán de Yate (CY), el Patrón de Yate (PY) y el Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER).
CAMBIOS EN LAS TITULACIONES DE RECREO
- Desaparecerán a partir de julio del 2024 los títulos de moto de agua A, B y C. Se seguirán expidiendo hasta julio de 2024. Una vez pasada esa fecha seguirán en vigor hasta que caduque el título.
- La Licencia de Navegación habilita ahora también a llevar motos de agua sin límite de potencia a partir del 1 de julio.
- Ya se podrá ir oficialmente a las Islas Columbretes con la ampliación del PER a Baleares.
- Se tendrán que llevar siempre los títulos cuando se salga al mar y deberán estar en vigor.
- En el examen de Patrón de Yate se permitirá un máximo de 5 errores en la parte de teoría de la navegación y, en la parte de carta, podrán ser un máximo de 3 errores.
Respecto a las habilitaciones profesionales a títulos de recreo, el Capitán de Yate (CY), Patrón de Yate (PY) y Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) podrán ser habilitados para:
- Prestar servicios de transporte de suministros, en aguas interiores marítimas y del mar territorial español, hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, con destino a otras embarcaciones.
- Actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar, siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a 5 millas de la costa.
- Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos de agua.
- Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en las playas.
- Los poseedores de Patrón de Yate y Capitán de Yate podrán patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo a una distancia de 5 millas.
Los requisitos para las habilitaciones profesionales en las titulaciones de recreo son los siguientes:
- Disponer de las atribuciones complementarias de cada título (vela y complementaria en el PER; y vela en Patrones de Yate y Capitanes de Yate).
- Curso de Formación Básica en Seguridad Marítima.
- Tener el Curso de Formación Básica y el título que proceda en vigor.
CAMBIOS EN EL PPER
- A partir del 1 de julio el PPER necesitará 4 certificados:
- Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
- Formación sanitaria específica, inicial o avanzada.
- Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
- Certificado de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
- Podrán llevar 12 pasajeros más tripulación.
Con capitan de yate puedes mandar barco de pesca?
¡Hola Pau! No con Capitán de Yate no puedes. Te recomendamos que llames a Capitanía Marítima porque hay diferentes requisitos según tonelaje.
Hola, me podeis decir si con el PER se puede llevar una banana o parasailing?
Gracias
¡Hola Mariano! Como mínimo necesitarás patrón portuario pero te recomendamos preguntar en la capitanía marítima de la zona donde quieras trabajar.
hola buenas, si me saco el PNB en españa como se puede hacer para convalidarlo con el Power boat level 2 ingles
¡Hola Guillem! Lamentablemente no se puede convalidar con ningún título inglés. Si que se puede convalidar con otros títulos de otros paises europeos pero no con los ingleses.
Buenos días me gustaría saber si mi PPER o Capitán de Yate sacado en España podría ser convalidado con la titulación que se requiera en Portugal para trabajar de Patrón. Si fuesen tan amables les agradecería que me contestasen a mi correo electrónico, es debido a una posible oferta de empleo que no puedo dejar escapar.
Gracias un saludo
¡Hola! El PPER al ser un certificado y no un título en principio no te valdrá en Portugal, el Capitán de Yate sí que podría valerte. De todas formas no somos expertos en la normativa náutico/legal de Portugal. Te recomendamos que contactes con las autoridades marítimas del país vecino.
Hola,
se podria dar clases de titulin o PNB si obtengo el titulo de Patron de Yate PRO (ya dispongo del titulo de patron de yate, pero me gustaria poder dar clases a alumnos de PNB o titulin)?
Un saludo,
¡Hola! Para hacer prácticas necesitas mínimo ser técnico de vela (es un grado medio) o el PPER. Para teoría no es necesario aunque no tiene demasiada salida.
Con el PER a motor, ¿puedo llevar un velero navegando solo a motor?
¡Hola José! Es un punto de la normativa que no queda muy claro. Nosotros te recomendamos tener la práctica de vela porque hay personas que están teniendo problemas y otros no.
Hola, este mes me caduca el “Titulin” y me comentan que si lo renuevo solo será valido hasta 2024, es cierto?
¡Hola Iñaki! No es correcto, si renuevas y eres menor de 70 años, tiene un precio de 75 € y se renueva para 10 años, si ya tienes cumplidos los 70 años, tiene un precio de 40 € y se renueva para 2 años. Tienes también la opción de convalidar por la licencia de navegación con un coste de 100 €. Lo que si desaparecen en 2024 son los carnets de moto a, b y c.
Hola tengo el pnb y e leído en Facebook que si cambias de bandera no tienes limitación de millas es cierto?
¡Hola Juan Manuel!
Si eres residente español tienes que cumplir la normativa española a nivel de titulación. Otra cosa es la normativa que tenga que cumplir el barco si tiene otra bandera, es un tema esto último bastante complejo como para aconsejarte por aquí.
Bueno días estoy pensándome en seguir formándome y estoy interesado en sacarme la nueva habilitación profesional para titulaciones de recreo, en la actualidad posea el PER con todas las nuevas modificaciones, tales como eslora, navegación a las islas baleares vela. Como además estoy interesado en sacarme Patrón de Yate, mi pregunta sería ¿Si me saco primero la titulación profesional con el PER y a continuacion en el tiempo me saco Patrón de Yate automáticamente sin tener que realizar más que la gestión burocrática pertinente (que yo me imagino) o seria necesario alguna nueva clase o examen para el titulo profesional?
Las atribuciones profesionales del PER no las adquiriste con un examen. Si las adquiriste lo hiciste con el curso de formación básica y luego con una serie de tramitaciones. Si te sacas el patrón de yate, tendrás nuevas acreditaciones profesionales. No necesitarás realizar de nuevo el curso de formación básica porque ya lo tienes, pero si que tendrás que realizar las tramitaciones si quieres las nuevas atribuciones. Que será básicamente que podrás llevar a 6 pasajeros maximo.
Hola, me gustaría ser patrón de socorrista(motos de agua) en la playa de Alicante pero no se que me conviene mejor, el PERO O PNB?
¡Hola Isamel! Te recomendamos hablar con la empresa para la que vayas a trabajar para saber que título te exigen ellos.
Si me saco el PY me dan la práctica de vela ?
¡Hola Víctor! Creo que ya hemos hablado contigo por teléfono. La práctica de vela es opcional. Si tienes la del PER te sirve para el Patrón de Yate.
Hola buenas tardes, estoy buscando un temario para sacarme la licencia del per pero la mayoría de los temarios su ultima actualización es la del RD 875/2014,.¿Hay muchas actualizaciones en el nuevo RD ?,o con un temario con el RD del 2014 me valdría para superar el examen. Gracias
¡Hola Ángel! Sí que se realizan actualizaciones. Nosotros tenemos un libro actualizado, además, también en breve podréis acceder a formación online.
Hola buenos días, dispongo del carnet de moto náutica A, lo tengo caducado y me comentaron que al renovarlo me lo convalidan por la licencia de navegación con el que se pueden llevar barcas de hasta 6 metros, es cierto o al renovarlo seguiría siendo el de moto náutica A solamente? Gracias, un saludo
¡Hola Javier! Lo lógico leyendo el BOE es entender que al renovarlo pase a ser licencia de navegación pero Consellería tiene que aclararlo porque no se especifica y el título desaparece en 2024. Por si te interesa, nosotros tenemos ahora la Licencia de Navegación en oferta a 100 €.
Buenos días
Mi nombre es Rubén soy argentino de turista en Brasil, quisiera saber como quiero la licencia para conducir una lancha durante mi estadía aquí
Desde ya muchas gracias
¡Hola Rubén! Dependerá de la lancha que quieras llevar y de la duración en la que estarás aquí.
Hola, lo que se comenta de la posibilidad de ir a Columbretes con el PER ampliado, ¿ya es posible a día de hoy? Es decir, ¿si ya lo tienes sacado de antes se puede ir oficialmente o es necesario renovarlo o hacer algún trámite? Muchas gracias de antemano. Un saludo.
¡Hola Alberto! Si tienes la complementaria tramitada, a partir del 1 de julio que cambió la normativa, ya puedes ir a Columbretes.
Hola soy italiano y tengo un titulo italiano para barco a vela y motor hasta 24 metros sin limites de la costa. Quisiera sacarme el PPER español. Podría con ese titulo italiano? Muchas gracias.
Tendrías que mirar primero en Capitanía Marítima si te convalidan el Capitán de Yate italiano con el Capitán de Yate español y luego examinarte del PPER.
¿En posible gobernar una embarcación de lista octava para protección civil con solo la licencia de navegación?
No sería actividad profesional pues no sé retribuirá la actividad
¡Hola Guillermo! Capitanía puede autorizar pero depende de ellos el hacerlo o no. Te recomendamos que consultes a la Capitanía Marítima de tu zona con tu caso concreto.
Pregunta . Los per que quieren tra nsportar personas y tienen formacion basica . Tienen que ser inscrito depachados en la embarcacion . Estar de alta en contrato ???
Hola. Soy Bombero. Para patronear moto de agua de rescate, con la Licencia es suficiente, o es además, necesario, título de rescatadores acuático? Gracias
¡Hola Jose Juan! Lo habitual es que pidan una titulación y otro específico para rescatadores. De todas formas te recomendamos que preguntes allá donde quieras trabajar para que ellos te digan lo que te van a pedir.
Hola, tengo un titulo italiano para barco a vela y motor hasta 24 metros sin limite de las costas. Estoy residiendo en España y quisiera saber si puedo tirar el PPER español con el mi titulo. Muchísimas gracias.
Tendrías que mirar primero en Capitanía Marítima si te convalidan el Capitán de Yate italiano con el Capitán de Yate español y luego examinarte del PPER.
yo tengo 3 asignaturas de capitan de yate aprobadas por el plan antiguo,soy patron de yate
marinero de buques roro tengo el certificado de formacion basica y soy buzo, PODRIA SER
MONITOR DE MOTOS DE AGUA.
¡Hola! El Capitán de Yate seguramente se te caducó hace unos años ya que cambió la normativa y en la nueva tiene caducidad y dieron dos años para que la gente terminará las asignaturas. Sobre lo de monitor de motos de agua te sirve únicamente el Patrón de Yate ya que se exige tener una titulación para llevar motos de agua pero tendrás que realizar el curso de monitor de moto naútica de todas formas.
Hola, quería preguntar por que no se especifica:
para navegar puntualmente por causas de trabajo en embalse con una lancha neumática, que título necesito?
Muchas gracias
¡Hola Tomás! Te recomendamos preguntar a la autoridad que gestione el embalse en concreto ya que los requisitos pueden variar.
Buenas tardes, pueden indicarme el decreto ley en el BOE que autoriza a patrones y capitanes con formación básica en seguridad marítima a patronear embarcaciones de recreo para excursiones hasta 6 pasajeros y practicas de pesca hasta 5 millas con fines lucrativos? Gracias.
¡Hola Jordi! Aparece en el RD 238/2019 del 5 de abril que entró en vigor en junio.
Hola puedo llevar moto de agua con el PER Y QUE NECESIYO PARA SACAR EL PPER GRACIAS
Para uso recreativo sí, puedes llevar moto de agua con el PER, necesitas hacer un examen teórico y unas prácticas. De todas formas, si nos dejas un teléfono por mensaje privado nos será más facil llamarte y explicarte todo.
Hola! Pregunta rápida… Convalidación del PER con la asignatura de fundamentos de navegación del grado de ingeniería de marina es posible?
¡Hola Juan! Te recomendamos contactar con tu universidad y/o con la Capitanía Marítima de tu zona.
Buenas tardes navegantes !!!
ALguien podría decirme que necesito para tirar de la banana profesionalmente ?
Muchos dicen que solo con per y carta marinero osea con el curso de formación básica seguridad marítima valdría ¿ Es Cierto ? Muchas gracias !!!
¡Hola Toni! Sí, con el per y formación básica en seguridad marítima valdría.
Buenas tardes , escuelanauticaalisios disculpa . sigo con mis dudas …
¿ Con el per y la formación básica seguridad marítima ,podría tirar de la banana en lista 6ª ?
Osea¿ puedo llevar hasta 6 pasajeros ?¿seguro ?
¿También es necesario cartilla de marinero + 6 meses mínimo enrolado ?
Muchisimas gracias ,escuelanauticaalisios.
Puedes remolcarla pero sin pasajeros. Para llevarla con pasajeros necesitarías patrón de yate, no per. Lo que no necesitarías es meses de enrole. De todas formas, te aconsejamos acercarte a tu capitanía marítima que son los que tienen toda la autoridad en el tema.
Buenas,
Podeis indicarme en que BOE se puede interpretar que con las habilitaciones profesionales anejas de Patrón de Yate se podría tirar con una moto de agua de una banana con 6 pasajeros en lista 6º?
Hay en algún lugar un regulación específica para esta actividad?
Gracias.
Hola, está en el boletín oficial del estado que se publicó 1 de mayo Del Real decreto 238/2018 del 5 de abril. Ahí verás las atribuciones añejas al patrón de yate y también figura la normativa de que las motos de agua podrán remolcar otro tipo de artefactos. Puedes encontrarlo en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/01/pdfs/BOE-A-2019-6481.pdf
Hola.
Respecto al PPER , han reducido el número de certificados ?
Además de los 4 certificados , sigue siendo necesario el examen teórico en Madrid verdad ?
Gracias
Saludos
Sí, sigue siendo necesario el examen. Se exigen los certificados: formación básica en seguridad marítima, operador restringido, sanitario inicial y botes de rescate no rápidos.
Para poder sacarse el PER es necesario tener anteriormente el PNB? Cuales son los requisitos para poder hacer el PER. Un saludo
¡Hola Sara! Para poder hacer el PER no es necesario tener ninguna otra titulación.
Con la licencia de navegación, me puedo retirar 2 millas de la costa, o de un puerto?
¡Hola Miguel! Puedes retirarte hasta 2 millas de puerto, abrigo o refugio. La playa también cuenta como refugio. No cuentan como refugio zonas donde no puedas embarrancar con seguridad como acantilados por ejemplo.
Hola
tengo PER y formación básica ademas del curso de VHF… con esto puedo ser patron y despachar un barco de 6m eslora en sexta lista?
tendria que convalidar el PER en algún momento?
saludos
Teniendo el PER con todas las atribuciones, incluidas las complementarias y con formación básica puedes despachar un barco en lista 6ª hasta la eslora que permite el PER pero no te permite llevar pasajeros. Para poder llevar pasajeros tendrías que tener el Patrón de Yate.
Hola, cómo puedo saber hasta qué distancia puedo navegar con mi moto acuática? No tengo claro si es hasta 2 o hasta 5 millas de la costa. Gracias.
¡Hola Andreu! Tu moto debería tener un despacho de navegación donde te pone si puedes navegar a 2 o 5 millas. En caso de que no lo tengas deberás preguntar en Capitanía.
Buenas y los que tengamos el PNB , de este no se habla nada (desaparece)
En el PNB no hay cambios.
Hola yo trabajo con un barco de 6 con estos cambios con mi título de patrón de yate podría despachar este barco y trabajar tengo todos los cursos
No deberían de ponerme pegas en Capitania ?
Gracias
Necesitas patrón de yate y formación básica en seguridad marítima. El barco tendrá que estar en lista sexta y por lo tanto estar a nombre de una empresa.
Hola,
¿Se podrán realizar excursiones con la titulación de Patrón o Capitán de Yate con embarcaciones en lista 7ª o bandera belga?
Gracias.
Siempre lista sexta será dedicada a lucrarse. Lista séptima no se puede dedicar con fines lucrativos. Con un lista séptima solo se admitiría traslados o clases particulares por ejemplo, que el armador privado contrata a un patrón externo por los motivos que sean. Bandera extranjera no servirá porque es una normativa nacional, asi que otras banderas no se admiten. Para poder desempeñar ese tipo de trabajos tendrá que tener el capitán de yate con vela incluida, y el curso de formación básica de seguridad marítima.
Hola me saque hace unos meses la licencia de navegación y las motos limitadas ahora que ha cambiado tengo quebcon validar la licencia ?? Para poder llevar sin límite de potencia??
No, no hace falta que hagas nada.
Hola. Yo tengo la licencia de navegacion, pero teníamos la potencia de motos náuticas hasta 55cv.
¿Hay que renovar o hacer algo para poder llevar sin límite?
¡Hola Juan! Si es la licencia de navegación no hace falta que hagas nada para poder llevar motos sin límite de potencia.
Hola buenas noches, los certificados para PPER, caducan a los 5 años, se tienen que renovar se trabaje o no?. Gracias.
¡Hola Ramón! Sí que tendrías que renovarlos. Alguno de los certificados puede que te los convaliden si has trabajado. Ahora el PPER no son 6 certificados sino que son 4. En Capitanía te podrán ayudar indicándote cuando has de renovar cada certificado.
Buenas, si me saco el titulin el 30 de junio tendrá la misma validez con la normativa del 1 de julio?
¡Hola Antonio! La licencia de navegación tendría la misma validez.
Una pregunta con moto de agua se puede arrastrar un inchable?? Un saludo
En la normativa que entró el 1 de julio sí que habla de empresas que podían arrastrar objetos con una moto de agua. Entendemos que en el caso de un particular hay menos problemas.
Buenos dias, me estoy actualizando el patron de yate, mi pregunta es que necesitare para trabajar como profesional? gracias
¡Hola Luís! Necesitarás el curso de Formación Básica en Seguridad Marítima. El 24 de junio comenzamos un nuevo curso.
¿ Es posible trabajar en socorrismo con una moto de agua con la licencia de nacegación ?
A partir del 1 de julio, se pide a los socorristas él formación básica y el PER. Ahora cómo está normativa ha salido sin tiempo, seguramente este año sigan pidiendo pnb o licencias, depende de cada ayuntamiento lo que quisiera pedir. Seguramente buscarán los patrones habituales, a ver si tienen PER y formación básica, y los intentarán dejar todo el rato en las motos o neumaticas y el resto en la playa.
Se pierde el título de Per por no haber renovado en tres años?
No, sólo tienes que renovarlo con el certificado médico y pagar las tasas.
My licencia Brasilena de Capitan Amador , expedida por La Marinha de Brasil tiene valor en Espana ?
Si el barco es bandera brasileña sí.
Ha variado de alguna forma la no necesidad de titulación para navegar con un Hobie 16
No, no ha cambiado nada respecto a la vela ligera.
Hola , el PNB Siempre que este adaptado a vela puede llevar velero hasta 8metros .
Hay alguna forma con el pnb Haciendo algún curso de adaptación Y sin superar las millas establecidas por el título , que podamos llevar un velero Hasta 10 metros ?
El tema es , que hay mucho velero interesante con 8,5 m y no los podemos llevar ..
No, no ha habido ningún cambio en eso, para poder llevar más eslora es necesario el PER.
Hola buenas,
soy español residente en Italia y aquí es posible llevar una embarcación a motor no superior a 30kw y no más de 6 millas sin titulación alguna.
Mi pregunta es si voy a España en verano con mi embarcación remolcada la podré llevar igual?
Gracias.
Con bandera italiana tienes que cumplir la normativa de Italia.
Entonces no necesitaré título para llevar una moto de agua
Necesitarás la Licencia de Navegación.
En julio me caduca El titulin pero tengo sacado la licencia de navegación?tengo que renovar el titulin? Gracias
¡Hola Jokin! No es necesario que lo renueves.
Me acabo de sacar el PER con vosotros, es necesario hacer algún curso más o esa normativa es para los que se lo saquen a partir del 1 de Julio
No, esa normativa da competencias profesionales a los PER sacándose el curso de Formación Básica en Seguridad Marítima.
En que afecta las modificaciones al título de patrón para la navegación basico ya que de este titulo no hay ningun comentario
En el PNB no afecta el cambio de legislación.
La licencia d Navegación hay q renovarla , lo digo por no pone fecha d caducidad
No hay que renovarla, no caduca.