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Los cambios afectan a las motos náuticas, la Licencia de Navegación (LN), el Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate (PY), Capitán de Yate (CY) y el Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER).

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 1 de mayo el Real Decreto 238/2019 del 5 abril en el que se anuncian diversos cambios en la normativa náutica.

Estas modificaciones afectan a las motos náuticas y a diversas titulaciones: la Licencia de Navegación (LN), el Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), el Capitán de Yate (CY), el Patrón de Yate (PY) y el Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER).

 

CAMBIOS EN LAS TITULACIONES DE RECREO

  • Desaparecerán a partir de julio del 2024 los títulos de moto de agua A, B y C. Se seguirán expidiendo hasta julio de 2024. Una vez pasada esa fecha seguirán en vigor hasta que caduque el título.
  • La Licencia de Navegación habilita ahora también a llevar motos de agua sin límite de potencia a partir del 1 de julio.
  • Ya se podrá ir oficialmente a las Islas Columbretes con la ampliación del PER a Baleares.
  • Se tendrán que llevar siempre los títulos cuando se salga al mar y deberán estar en vigor.
  • En el examen de Patrón de Yate se permitirá un máximo de 5 errores en la parte de teoría de la navegación y, en la parte de carta, podrán ser un máximo de 3 errores.

 

Respecto a las habilitaciones profesionales a títulos de recreo, el Capitán de Yate (CY), Patrón de Yate (PY) y Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) podrán ser habilitados para:

  • Prestar servicios de transporte de suministros, en aguas interiores marítimas y del mar territorial español, hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, con destino a otras embarcaciones.
  • Actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar, siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a 5 millas de la costa.
  • Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos de agua.
  • Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en las playas.
  • Los poseedores de Patrón de Yate y Capitán de Yate podrán patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo a una distancia de 5 millas.

 

Los requisitos para las habilitaciones profesionales en las titulaciones de recreo son los siguientes:

  • Disponer de las atribuciones complementarias de cada título (vela y complementaria en el PER; y vela en Patrones de Yate y Capitanes de Yate).
  • Curso de Formación Básica en Seguridad Marítima.
  • Tener el Curso de Formación Básica y el título que proceda en vigor.

 

CAMBIOS EN EL PPER

  • A partir del 1 de julio el PPER necesitará 4 certificados:
    • Tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima; o bien certificado de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima si aún no ha realizado el canje por el título de operador general o restringido.
    • Formación sanitaria específica, inicial o avanzada.
    • Certificado de especialidad de formación básica en seguridad.
    • Certificado de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos).
  • Podrán llevar 12 pasajeros más tripulación.